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ene

SMF Monclús: Transmisión de unidades productivas

Transmisión de unidades productivas en concurso

El artículo 146 bis de la Ley Concursal recoge la regulación relacionada con la transmisión de unidades productivas que se encuentran en situación concursal.

En este precepto se fija que al realizarse la transmisión se ceden al adquirente aquellos derechos y obligaciones que deriven de contratos que tengan que ver con la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. Además, este adquirente se subroga en la posición contractual de la unidad productiva concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte contratante.

Del mismo modo, se ceden las licencias o autorizaciones administrativas que están relacionadas con la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continúe con la actividad en las mismas instalaciones.

En cuanto a las obligaciones, el apartado cuatro mantiene que la transmisión no lleva aparejada la obligación de hacer frente a los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que exista una asunción expresa por el adquirente o existiese disposición legal en contrario.

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