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18
mar

La separación de socios

La separación de socios

El legislador regula las causas legales (inderogables) de separación: sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias salvo disposición contraria de los estatutos. En las SRL tendrán también este derecho los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. La Ley 25/2011, de reforma parcial de la LSC, ha introducido un nuevo artículo, el 348 bis, en el que se reconoce el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos por parte del socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales cuando se cumplan las condiciones que prevé ese precepto, pero no entrará en vigor hasta el 31/12/2016.

Además, los estatutos podrán establecer otras causas de separación. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios

La separación legal se hace depender por tanto de un acuerdo social por lo que el derecho de separación asiste a los socios que no hayan votado a favor del mismo: no asistentes, quienes hayan votado en contra o se hubieran abstenido

Plazo: El derecho deberá ejercitarse por escrito en el plazo de un mes. Se podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias. También al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos de las sociedades de capital otras causas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad

Requisitos de la exclusión:

La junta general es la competente para acordar la exclusión. En el acta de la reunión se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.