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02
mar

ENDOSO

ENDOSO

El endoso se configura como una de las posibles vías que tiene el tenedor de un título-valor, para la trasmisión de este título.

En definitiva, es una declaración incorporada generalmente en el reverso del propio título, por la cual, el actual tenedor transmite TODOS los derechos que incorpora el título sin condición alguna, al que será el futuro tenedor (considerado como el endosatario).

De esta forma, se modifica la obligación de pago a favor de quien figura como endosatario. Pero existen particularidades.

Existe la posibilidad de que no se haga constar el nombre del endosatario, de manera que estaremos ante un endoso en blanco. La legitimación para el cobro se deriva de la demostración de la titularidad en base a una cadena ininterrumpida de endosos.

Por otro lado atendemos al endoso al portador. Supuesto distinto al anterior, en la medida en que no se permite la cumplimentación del endoso mediante la adición de la identidad del endosatario.

Pero además de estos endosos que podemos considerar plenos, encontramos los endosos limitados, es decir, aquellos que solo facultan para determinadas facultades:

Endoso para la cobranza. Entendida como la trasmisión de la facultad del cobro del título en por cuenta y nombre del endosatario, que seguirá siendo el titular de la letra o pagaré. Al transmitirse solo el ejercicio del cobro, no podrá disponerse del propio título y por tanto no será susceptible de que lo endose, a no ser que sea de un endoso para comisión de cobranza (es decir, llevar a cabo la misión objeto de endoso a través de terceras personas).

Endoso para garantía. Es aquella trasmisión del título que se hace con efectos de garantizar un crédito que ha contraído frente al tenedor del título. Mediante este endoso tampoco se trasmite la titularidad de la letra o del pagaré, pero figurará externamente, como legitimado para el cobro del mismo (con finalidad de garantía, de manera que cobrara el ´tiutlo cuando el crédito no sea satisfecho).