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14
jun

DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO

Nuestra legislación recoge diferentes tipos de despidos, como son el objetivo, el desciplinario y, en su caso, el despido nulo.
A continuación queremos analizar el caso concreto de los despidos disciplinarios.

Se trata de una modalidad recogida en el Estatuto de los Trabajadores y que se basa en la conducta culpable del trabajador. Las causas que establece el Estatuto se recogen en el artículo 54:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Evidentemente para que este despido sea legal la empresa deberá poder argumentar los motivos del despido. Si no existen pruebas o si estas son falsas, entonces el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Social.
En ocasiones puede ocurrir que la empresa pretenda simplemente librarse del trabajador, y para ello utilice argumentos falsos: que el trabajador tiene faltas de puntualidad o de asistencia, que ha desobecido al empresario, etc.
Así ocurre en algunos casos de trabajadoras embarazadas, donde el objetivo de la empresa es encontrar una excusa para despedirlas.

Sea cual sea su caso, le recordamos que nuestro Despacho en Zaragoza pede ayudarle en todo tipo de conflictos laborales.
Nos esforzamos día a día para defender los derechos de los trabajadores.