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18
abr

Derechos que confieren las Acciones y Participaciones

Derechos que confieren las Acciones y Participaciones

Caso práctico

El pasado 5 de marzo de 2016 se convocó la junta general ordinaria de Cluny & Jackson, SA que había de celebrarse el 8 de mayo de 2016. El 12 de marzo, una de las socias Ana Latorre pidió al administrador que le mostrase las facturas de compra de dos máquinas en el ejercicio 2015, así como el finiquito de un trabajador que fue despedido, pues tenía ciertas dudas sobre el contenido de las cuentas anuales.
El administrador se negó a ello aduciendo que Ana no tenía tal derecho. ¿Fue conforme a Derecho la negativa del administrador a mostrar tales documentos teniendo en cuenta que Ana ostenta el 27% del capital? ¿Variaría en algo su respuesta si esta misma situación se hubiese producido en una SL?

Lo que Ana Latorre está haciendo valer es su derecho de información inherente a su condición de accionista (artículo 93.c LSC). El derecho de información se encuentra regulado en el artículo 197 LSC en el caso de las sociedades anónimas. En su primer apartado, se reconoce que Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Siendo solicitada el 12 de marzo de 2016 y siendo prevista la junta para el 8 de mayo, la información fue solicitada dentro del plazo.

Dado que estamos ante una junta general ordinaria, vemos que el contenido de las mismas, de acuerdo con el artículo 164.1 LSC comprende la aprobación de las cuentas anuales, por lo que Ana Latorre estaría pidiendo información relativa a un asunto del orden del día. Además, el artículo 197 en sus apartados 3 y 4 reconoce que los ADMISNITRADORES están obligados a proporcionar la información y no podrá ser denegada cuando el accionista represente al menos el 25% del capital social. Por tanto, vemos que la negativa del administrador no fue conforme a Derecho ya que Ana solicitó la información en tiempo y forma según el artículo 197 LSC.

En el caso de que la sociedad fuera limitada, vemos que el derecho de información también es inherente a la condición de socio y viene regulado en el artículo 196 LSC. Este artículo se pronuncia en el mismo sentido que en el caso de una sociedad anónima para lo que nos concierne en nuestro caso. La información puede ser solicitada hasta la celebración de la junta, por lo que también fue solicitada dentro de plazo. Además, el artículo 196.3 reconoce que no se podrá denegar la información cuando el socio represente al menos el 25% del capital social. Ana, por tanto, hubiera tenido derecho a la información en este caso también.

Dado que la información concierne a lo referente para la aprobación de las cuentas anuales, el artículo 272 LSC reconoce específicamente para este supuesto el derecho de información, lo que supone un refuerzo a la argumentación anteriormente esgrimida para ambos casos (tanto en una SA como en una SL). En este sentido, el artículo 272.2 LSC determina que A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Concluimos pues que Ana Latorre tenía derecho a solicitar y a recibir la información pertinente acerca de las facturas y maquinarias y que la negativa del administrador es absolutamente injustificada (tanto para el caso de una SA como una SL).