Actualidad

12
ene

Delito de malversación

http://ift.tt/2jyRdmN

Delito de malversación

El artículo 435 del Código Penal establece que las disposiciones relativas a la malversación pueden aplicarse, además de a funcionarios, a sujetos que quedan fuera de este concepto, a pesar de la amplia extensión que se le da a este concepto en estos delitos. Este artículo constituye una cláusula de extensión de la autoría de este delito.

La conducta castigada por el delito de malversación es la administración ilícita de bienes y efectos públicos como, por ejemplo, la desviación de dinero público a una cuenta privada o el uso de un coche oficial por un sujeto ajeno al servicio.

Este artículo castiga a aquellos sujetos que, aun no siendo funcionarios, atacan al funcionamiento de la Administración pública.

Se engloban dentro del mismo a los particulares que:

  • Por cualquier concepto, se encargan de fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas. Por ejemplo, los particulares titulares de agencias ejecutivas de recaudación o responsables de bancos y cajas de ahorro en su labor de colaboración en el pago de ciertas prestaciones. 
  • Han sido designados por ley como depositarios de caudales o efectos públicos. 
  • Administran o actúan como depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública.