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ene

Contrato de prácticas

Contrato laboral en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas queda recogido en el precepto 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y éste establece ciertos requisitos en relación con la duración, retribución y extinción del contrato celebrado con los trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

En primer lugar,  se prevé que la retribución estará pactada en el convenio colectivo correspondiente sin que el primer año pueda ser inferior al 60 por 100 y el segundo año al 75 por 100 del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Otro de los requisitos se refiere al período de prueba que no puede ser superior a un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a dos meses para los titulados superiores.

El contrato laboral en prácticas se extingue con la finalización convenida en el mismo, previo aviso del empresario. Si a la finalización del contrato, se produce la incorporación del trabajador ésta se realizará a través de un contrato indefinido o temporal pero sin la realización de un nuevo período de prueba.

Situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc. interrumpen la duración del contrato.