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18
mar

Condiciones testamentarias

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Condiciones testamentarias

La condición es suspensiva cuando no comienzan sus efectos hasta que se cumple la condición
Es resolutiva cuando se cumplen sus efectos hasta que se cumple la condición y cesan los efectos.
Cabe poner condiciones en las disposiciones testamentarias que se regirán por las reglas comunes del CC en su artículo 790. Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

La condición captatoria está regulada en el artículo 794 CC, que establece por ejemplo, te nombro heredero si me nombras heredero, el fin de esta condición es captar la voluntad y supone la desconfianza hacia las instituciones conjuntas ya que no caben los testamentos comunes, también hacia el fraude.

La opción que asume el legislador es que la cláusula en que se dice que se nombra heredero si tú me nombras heredero es nula, por lo tanto el mencionado no es heredero en ningún caso. Sin embargo esto lo que hace es consagrar el fraude, ya que no le haría falta ni otorgar testamento ológrafo posterior al que contiene la condición captatoria, ya que este ya será nulo.

LOS EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA:

La delación no se cumple hasta que no se cumple la condición por lo que no hay posibilidad de aceptar o repudiar la herencia.
No puede aceptar o no porque no sabemos si la herencia ira hacia esa persona ya que no podemos saber si se cumplirá la condición resolutoria, y en caso de que no se cumple la herencia pasará a los siguientes en orden.

LA CONDICIÓN MUCIANA:

Intenta resolver el problema de las condiciones negativas cuyo cumplimiento o no cumplimento no puede saberse hasta el momento de la muerte. Por ejemplo la condición absoluta de no casarse no se sabe hasta la muerte si la ha cumplido.
Esta condición establece la obligación de devolver en caso de que la condición se incumpla.